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martes, 3 de mayo de 2011

Gobierno de Brazil

De acuerdo con la Constitución de 1988, Brazil es una república federativa presidencialista. Tiene su inspiración, en cuanto a forma de Estado, en el modelo estadounidense, por que el sistema legal brasileño sigue la tradición romano-germánica.
La urna electrónica fue desarrollada en Brazil en 1996 y desde entonces diversos otros países vienen probando ese equipamiento.[12]

Tampoco el federalismo en Brazil es exactamente igual al estadounidense. El poder ejecutivo es ejercido por el Presidente, que acumula las funciones de jefe de Estado y de gobierno. Es elegido cada cuatro años, por medio del sistema de segunda ronda electoral, el cual es un proceso que reitera al candidato elegido.

Paralelamente a las elecciones presidenciales, se vota al Congreso Nacional, sede del poder legislativo, dividido en dos casas parlamentarias: la Cámara de Diputados, que tiene un mandato de cuatro años, y el Senado Federal, cuyos miembros poseen mandatos de ocho años, renovándose un tercio y dos tercios alternativamente cada cuatro años. Cada unidad territorial cuenta con tres senadores.

En cuanto al poder judicial, su instancia máxima es el Supremo Tribunal Federal, responsable para interpretar la Constitución y compuesto por once ministros, o miembros, nombrados por el Presidente bajo la aprobación del Senado. La composición del tribunal no se renueva completamente con la toma de poder de cada presidente: sólo se nombra un nuevo ministro cuando uno de los existentes se retira o fallece. Otros tribunales de alta instancia, cada uno en las materias de su competencia, son el Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Superior de Trabajo, el Tribunal Superior Electoral y el Superior Tribunal Militar.

Paralelamente a las elecciones presidenciales, se vota al Congreso Nacional, sede del poder legislativo, dividido en dos casas parlamentarias: la Cámara de Diputados, que tiene un mandato de cuatro años, y el Senado Federal, cuyos miembros poseen mandatos de ocho años, renovándose un tercio y dos tercios alternativamente cada cuatro años. Cada unidad territorial cuenta con tres senadores.

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